Serveis Funeraris Reus - Tanatori i cementiri general Información útil
  Tramitaciones administrativas del Cementerio imprimir página  
 

 

1. Por defunción del titular

Documentos que hace falta presentar:

  • DNI del Solicitante
  • Título original
  • Certificado de defunción del titular.
  • Certificado de las últimas voluntades (o documento de aceptación de herencia) . Para tramitar la solicitud:

    - Registro Civil: Certificado de defunción LITERAL.
    - Estanco: Impresos para las últimas voluntades.

Una vez obtenido el certificado de las últimas voluntades:

  • Si existe testamento:
    - Copia del testamento, documento de la aceptación de herencia o manifestación de herencia “abinestada”.
    - Si hay más de un heredero: se deberá designar un único titular.
    - Actas de renuncia: si hay más de un heredero y son a partes iguales. Documento que se firma al Departament de
    Cementeri, o presentando una manifestación hecha ante notario.

  • Si NO existe testamento:
    - Si la persona difunta tenía descendientes, la sucesión del derecho funerario recae a favor de los descendientes, en el
    caso de estar bajo el régimen civil catalán, o bien a favor del cónyuge, en el caso de estar casado y bajo el régimen
    civil español. Si hay más de uno hace falta determinar la persona que deba ser titular.
    - Documentación:
    Libro de familia (o documento que acredite la descendencia del titular)
    Actas de renuncia, cuando hay más de un heredero. Documento que se firma al Departament de Cementeri, o
    presentando una manifestación hecha ante notario.

    2. Por defunción del titular con designación de beneficiarios

    Documentación a presentar:
    • Hará falta justificar que el testamento, si existe, establece el primer beneficiario como heredero universal. (Mirar punto 1)
    • Título original
    • DNI del solicitante, del primer beneficiario. O del sustituto en caso de premoriència del primero antes de la del titular.
    • Documento de la designación de beneficiarios.
    3. Cambio de nombre por renuncia del titular en vida:

    Se podrá hacer el cambio de nombre de un derecho funerario en vida del titular, cuando sea a favor de familiares hasta a un cuarto grado de consanguinidad, hasta el segundo grado por afinidad y de cónyuges y personas que acrediten lazos afectivos y convivencia mínima de 5 años con el titular.

    Documentación a presentar:
    • Título original
    • DNI del solicitante y del titular
    • Acta de renuncia del titular, presentándose al Departament de Cementeri o trayendo una manifestación hecha ante notario.
    4. Cambios de nombre provisional

    Cuando no sea posible la transmisión en las formas establecidas en los casos anteriores. Y también en los casos siguientes:
    • Els posseïdors de títols de sepultures que figurin enregistrades a nom de persones finades, quan
      hagin transcorregut 30 anys des de la data d’expedició d’aquell o quan s’acrediti la defunció del
      titular.
    • Los poseedores de títulos de sepulturas que figuren registradas a nombre de personas finadas cuando hayan transcurrido 30 años desde la data de expedición de aquel o cuando se acredite la defunción del titular.
      En los casos de constancia o presunción de la defunción del titular sin poseer el título:
      Cuando se pueda demostrar la defunción del titular diez años antes sin haberse hecho ninguna inhumación posterior. O bien, cuando se encuentren inhumados el cónyuge, ascendentes o descendentes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo por afinidad, siempre que no haya ninguna inhumación posterior.

    Otras tramitaciones.

    1. Designación de beneficiarios


    El titular de un derecho funerario, en cualquier momento, podrá designar un beneficiario de la sepultura para tras su muerte, siempre que se haga a favor de parientes del titular en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambas por consanguinidad y hasta el segundo grado, por afinidad y convivencia mínima de 5 años con el titular, inmediatamente antes de la designación.

    En la misma acta también se podrá designar un beneficiario sustituto para el caso de premoriencia de aquél, reuniendo los mismos requisitos que el primero designado.

    Hará falta que comparezca el titular al Departament de Cementeri, para firmar el documento que se expida. Podrá sustituirse la comparecencia con un documento notarial.

    Documentos a presentar:
    • Título original
    • DNI titular
    • DNI, de los que designe como a beneficiarios
    2. Substitución de la designación de beneficiarios.

    La designación de beneficiarios NO podrá ser cambiada si no se hace expresamente mediante cláusula testamentaria posterior, o acta notarial.

    Documentación a presentar:
    • Título original
    • DNI del titular
    • Cláusula testamentaria o acta notarial.
    • DNI, de los nuevos beneficiarios, si se da el caso.
    3. Retrocesión de una sepultura

    a) Solicitada por el mismo titular. Hará falta presentar la siguiente documentación:
    • Título original
    • DNI del titular
    • Número de cuenta donde se ha de abonar.
    Si el titular es difunto: Hará falta presentar la documentación que acredite la sucesión del derecho funerario a favor de la persona que presenta la solicitud.

    4. Duplicado de título acreditativo

    En el caso de pérdida del título acreditativo, sustracción o retención indebida, se presentará la denuncia al Departament de Cementeri, para poder iniciar los trámites de suspensión inmediata de las operaciones en la sepultura y la incoación de expediente declarativo de la anulación del título y expedición de duplicado. En el caso de retención indebida, quedarán en suspensión los derechos de uso hasta su pertinente resolución.

    Documentos a presentar:
    • Título original.
    Cobro de tasas.

    Las tasas de mantenimiento de las sepulturas se aprueban anualmente a l’ordenança fiscal de l’Ajuntament de Reus junto con los presupuestos para el año siguiente.

    El periodo de pago de la tasa es del 5 de abril al 5 de junio. Los titulares que la tienen domiciliada recibirán un aviso de cobro que se les cargará en la cuenta el último día del periodo de cobro voluntario.

    Durante el periodo de pago voluntario los titulares de las sepulturas tendrán que hacer efectivo el recibo en la mayoría de entidades financieras de la ciudad. Gesfursa, durante este periodo, no podrá cobrar ningún recibo.

    Los titulares que quieran domiciliar los recibos tendrán que presentarse en las oficinas de Gesfursa en el Tanatorio. Durante el periodo de pago voluntario ya no será posible domiciliar el recibo del año en curso.

    Al adquirir una sepultura se cobran también las tasas, parcialmente si corresponde, del ejercicio en que se compra, por lo cual aquel año ya no se recibirá ninguna nueva tasa. De todas formas es aconsejable domiciliar los recibos desde el momento de la compra para evitarse molestias posteriores.

 

 
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